martes, 16 de febrero de 2010

ENSAYO DERECHO CONSTITUCIONAL Y ECONÓMICO COLOMBIANO
(16 de febrero de 2010)

CAPITULO 4.
DE LA DISTRIBUCION DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS.
ARTICULO 356;
Literal a), (Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 04 de 2007)

“ a) Para educación, salud y agua potable y saneamiento básico: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad. En la distribución por entidad territorial de cada uno de los componentes del Sistema General de Participaciones, se dará prioridad a factores que favorezcan a la población pobre, en los términos que establezca la ley”.

De acuerdo al texto anterior se encuentran plasmados de manera muy interesante, armónica y entendible algunos derechos económicos que pueden llamarse fundamentales, puesto que el acceso a servicios públicos como salud y agua potable pueden considerase de manera primordial para la existencia del ser humano,

Allí se indica que se ofrece mucha atención al derecho a la salud y se ha obtenido un concepto de este derecho, siendo este un derecho inclusivo que se extiende no sólo a una atención médica eficaz y adecuada, sino que también a los categorías implícitas en la salud, como el acceso a agua potable y segura, a un saneamiento adecuado en condiciones ambientales y laborales saludables, así mismo con acceso a la educación e información relativa a la salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva”.

En este artículo no solo están catalogados explícitamente los derechos anteriormente mencionados, sino que de ellos le antecede una correcta administración, planeación y distribución de los recursos económicos y naturales de la nación, significa dar aplicación y cumplimiento a la normatividad existente respecto al tema…

Cuando se habla de un reparto entre población rural y urbana hace la connotación de igualdad y equidad social, en esta ocasión tener derechos no es suficiente, es pasar de un documento escrito a la realidad, lo cual implica necesariamente la existencia de un Estado activo, promotor del bien común y moderador del desarrollo económico social, asuntos antes entregados a los grupos principales del libre mercado y a la sola iniciativa privada, donde no sean convertidas las potestades ciudadanas en un bien, al cual se le asigna un precio; consideró que actualmente los derechos no son únicamente aquellos que la Constitución en forma expresa y solemne estipula (como una de las manifestaciones Estado Social y democrático de Derecho), lo relevante y justo es que el ordenamiento jurídico cumpla con dichas pautas, que las instituciones del Estado realmente sean garantizadoras administrativa y jurisdiccional, con la ayuda de las medidas jurídicas vinculantes; además que se sujeten al contenido de tales derechos manifestados en el derecho internacional.

Es necesario que se desarrollen acciones idóneas para la protección de tales derechos, pues con las potestades del ejecutivo a la hora de reglamentar y con la ignorancia con la que legislan nuestros ilustres padres de la patria –puesto que el congreso está principalmente compuesto de comediantes, actrices y demás profesiones no conexas con lo jurídico- esta figura se ha convertido en un estamento que solo se encuentra en una de las paginas de un libro al cual le llamamos Constitución Colombiana (lo cual puede preguntarse a los pobladores de las regiones apartadas del país).

Es indispensable que se implementen límites a la autonomía contractual con base en el respeto de los derechos fundamentales; donde el Estado sea visto como el generador de tales derechos regulando del ámbito privado y no como quien niega dicho acceso patentando una figura negativa que está en contra de los ciudadanos...